La ley sancionada en diciembre se comenzará a aplicar de forma gradual a un número acotado de casos, los litigantes podrán acudir a un jurado de doce miembros para la solución de sus disputas, mientras las partes podrán generar una resolución alternativa al conflicto hasta el momento previo al anuncio del veredicto.
“Estamos muy felices por haber contribuido en conjunto con la Asociación Argentina de Juicio por Jurados en este proyecto, que permite efectivizar tras más de 150 años el mandato del art. 24 de la Constitución Argentina, que exige que el enjuiciamiento en todas las materias sea a través de juicios por jurados”, valoró el CEJA.
La ley 3325-B, de Juicios civiles y comerciales por jurados, define como su objeto, en su artículo 1 “garantizar la participación ciudadana en la administración de la justicia civil y comercial de la provincia del Chaco”.
En sus fundamentos, la norma sostiene: “En miras a ser la primera provincia de Latinoamérica, y la primera provincia de la Argentina en aplicar el juicio civil y comercial por jurados cumpliendo con la manda del art. 24 de la Constitución Nacional, estableciendo que todas las ramas y fueros del derecho se juzguen por jurados, no excluyendo al fuero civil y comercial”. La ley incluye además previsiones sobre tutela colectiva, derecho al debido proceso colectivo y regulación de las instituciones para garantizar su cumplimiento.
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