El lunes pasado se publicaron en el Boletín Oficial las resoluciones 4494 y 4495/2019, que determinan la suspensión de la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas.
Según dijeron desde el organismo, el objetivo de esta decisión es "facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que resulta procedente considerar las situaciones de excepción que podrían imposibilitar cumplir en tiempo y forma con las mismas".
Para solicitar estos beneficios, los productores deberán presentar una nota -con carácter de declaración jurada- ante la dependencia de AFIP en la que estén inscriptos, antes del 12 de julio. Además, la misma debe esta acompañada por un certificado (emitido por el Ministerio de Producción o por el Ministerio de Industria, Comercio y Servicios), que acrediten que el responsable se encuentra comprendido en la declaración de emergencia.
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