Juez federal rechazó cautelar planteada por contadores chaqueños contra Resolución de la AFIP

Revés judicial para el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que consideraba que se violaba “el secreto profesional”, conforme la normativa que los rige.

El Juzgado Federal 2 de Resistencia, a cargo del juez Ricardo Mianovich, rechazó la medida cautelar interpuesta por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) del Chaco contra la Resolución 4838/20 de la AFIP. La misma refiere a la información de las planificaciones fiscales nacionales e internacionales que los contribuyentes y asesores fiscales deben informar al fisco.


En sus fundamentos, la parte actora consideró que la Resolución violaba “el secreto profesional de los contadores” conforme la normativa que los rige; y –en tal sentido- esgrimieron su presentación por considerar que son “violatorias e invasivas” al ejercicio de su profesión.

Sin embargo, el magistrado federal -entre uno de sus muchos fundamentos en la extensa Resolución-, consideró que la normativa dictada por la AFIP “de ningún modo violenta el secreto profesional” de los contadores; toda vez que los mismos se encuentran amparados por el propio artículo de la referida resolución: “Es decir, hacer uso de dicho derecho informando al contribuyente y realizando por ante el sitio web de dicho organismo tal opción”, amplió Mianovich.


Del mismo modo, analizó que “en consonancia” con el propio Código de Ética que rige para los profesionales del CPCE y más allá de la relación que opera entre profesional y cliente de reserva y confidencialidad, “los mismos (en virtud de lo normado en el artículo 32) están exceptuados del secreto y en consecuencia pueden revelarlos cuando se dan uno de dichos supuestos (cuando puede propiciarse la comisión de algún delito o cuando el profesional se vea afectado, entre otros) todo en consonancia con disposiciones de la UIF 65/11”, aclaró.

Por último, detalló que tal disposición tiene por objeto “establecer las medidas y procedimientos que los sujetos obligados deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de delitos de lavados de activos y financiamiento del terrorismo”.

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