En una sesión extraordinaria convocada por el bloque del Frente Chaqueño, la Legislatura provincial convirtió en ley, por unanimidad, los proyectos N° 1823 y N° 1824 que crean un Plan de Estabilidad y Garantías Laborales para docentes interinos y titulares, tanto del nivel secundario (a excepción de la modalidad Educación de Jóvenes y Adultos) como del nivel superior.
Específicamente, la iniciativa 1823/23 remitida por el Poder Ejecutivo alcanza a los docentes interinos y titulares que se desempeñan en cargos de base y horas cátedra en instituciones educativas formales de gestión estatal del nivel secundario, a excepción de la modalidad Educación de Jóvenes y Adultos.
En igual sentido el proyecto 1824/23, también enviada por el Gobierno, implementa un Plan de Acceso a la Titularidad de Nivel Superior para docentes que se desempeñan en cargos de base y horas cátedra en instituciones educativas de gestión estatal del nivel superior.
Se trata de medidas excepcionales para ambos niveles, con el objetivo de que los trabajadores docentes accedan a estabilidad y garantías laborales.
En el nivel secundario, la medida está destinada a docentes interinos que se desempeñan en cargos de base y horas cátedra en instituciones educativas formales de gestión estatal, a excepción de la modalidad Educación de Jóvenes y Adultos (que estén en proceso de reestructuración de sus planes de estudio y estructura curricular).
Los objetivos: otorgar estabilidad laboral y salarial a docentes interinos que cuenten con un mínimo de tres años de antigüedad en el nivel secundario, y de quienes cumplan funciones transitorias por la aplicación de las leyes Nº 2529-E y Nº 2535-L. Además de definir funciones permanentes a efectos de institucionalizar la labor pedagógica según lo establece el Régimen Académico y la normativa vigente.
En el nivel superior, la medida está orientada a docentes interinos que se desempeñan en cargos de base y horas cátedra en instituciones educativas de gestión estatal del nivel superior, y garantiza que las y los docentes titulares que se encuentren en condición de ser reubicados, se desempeñarán de forma permanente y definitiva en funciones de capacitación e investigación conforme cargos u horas cátedra declarados, garantizando todos los derechos establecidos en el Estatuto del Docente - Ley Nº 647-E.
Tendrán acceso a la titularidad aquellos/as docentes interinos que se desempeñan en cargos de base y horas cátedra en instituciones educativas de gestión estatal del nivel Superior y que acrediten al 30 de junio de 2023 un mínimo de cinco años de antigüedad en el nivel superior en el sistema educativo provincial y tres años de antigüedad en el Instituto de educación superior en el cual titularizan.
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