En el Código Único de Tránsito y Transporte de la capital chaqueña que regula el transporte privado de pasajeros, se permite adherir a la unidad, propagandas con la previa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal, siempre que no sean desleales, obscenas, o que vayan en contra de la moral y las buenas costumbres.
La resolución establece que el licenciatario de la unidad deberá presentar un boceto de la publicidad para que sea registrada en la subsecretaría de Transporte de Resistencia.
Dicha propaganda solamente será exhibida en la tapa del baúl o parte trasera del vehículo sin obstaculizar la chapa patente de la unidad, así como en el sector inferior del cristal de la luneta, detrás de los respaldos de los asientos delanteros, pudiendo colocar además en el techo, paneles o carteles, preservando siempre la visibilidad del conductor.
El pago por la exhibición de las propagandas se determinará conforme lo establece la Ordenanza General Tributaria e impositiva vigente al momento de la aprobación del anuncio publicitario. El abono del impuesto a la publicidad y propaganda se podrá canjear por la difusión de actividades municipales.
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