Emergencia Sanitaria: Restringen actividades comerciales en Corrientes

La Municipalidad de Corrientes, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, informa acerca de las actividades comerciales que se encuentran permitidas realizar, aunque con restricciones en cuanto a la concentración de personas, y las que están vedadas de llevar adelante.

En el decreto se deja expreso que se prohíbe “la concentración de personas en ámbitos de mero esparcimiento que a criterio de la autoridad sanitaria correspondiente constituyan un lugar propicio para la transmisión de Dengue y Coronavirus”.

En tanto, la resolución municipal que adhiere al decreto de referencia, autoriza “a la Subsecretaría de Comercio a adoptar las medidas necesarias de carácter progresivo, respecto a la afluencia de personas en comercios, destinadas a prevenir la transmisión de la enfermedad, así como también de las acciones de prevención a llevar adelante, de acuerdo a las recomendaciones de la autoridad de salud pública”.


Los comercios sólo podrán atender al público en tanto cuenten con puerta a la calle, y sean atendidos a través de turnos o tomen las medidas necesarias para restringir la concentración de personas.

No está permitido el funcionamiento de cines, teatros, casinos, shopping, paseos de compras, entre otros donde se concentran muchas personas.

Los bares, restaurantes y carros gastronómicos sólo podrán ofrecer servicio de mandado a domicilio y/o retiro en mostrador del local, previendo medidas de seguridad para la espera de la entrega (delivery). Quedan prohibidas las mesas para evitar la permanencia en los locales de los clientes.

Se encuentra prohibido el funcionamiento de los establecimientos que desarrollan actividades grupales y/o que generen concentración en sus salones de entrenamiento, como son los casos de gimnasio tradicional, clases grupales, etc.

Quienes no cumplan con las restricciones, serán pasibles de la clausura y se les aplicará la multa dispuesta por la Ordenanza que regula la actividad.

Las actividades comerciales definidas como esenciales y que podrán funcionar son: establecimientos de ventas de alimentos, medicamentos e insumos de higiene personal como kioscos, maxikioscos, supermercados, hipermercados, mercado central y de productos frescos y de abasto, también los almacenes, autoservicios y farmacias.

Estos comercios estarán abiertos y podrán funcionar con medidas para restringir la concentración de personas. Para ello se recuerda la importancia de evitar filas, la distancia prudencial que los mismos comerciantes deben promover entre unos y otros clientes, la disponibilidad de alcohol en gel, jabón líquido y agua.


Canal de consultas y denuncias

Se podrán realizar consultas respecto a la operación de los comercios a la Subsecretaría de Comercio del municipio, vía WhatsApp (no audios), a los siguientes teléfonos: Comercios en general, al 3794266044 (Dirección de Habilitaciones); Vías y Espacios Públicos, al 3794265901 (Dirección de Vías y Espectáculos Públicos).

En tanto que el número telefónico 911 y el teléfono municipal 0800 5555 6864 se encuentra habilitado como canal de denuncia de aquellos establecimientos comerciales y no comerciales que evadan la normativa establecida y tengan concentración de gente.

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