Medidas para el sostenimiento de la actividad económica y el empleo en la Provincia del Chaco

Desde la implementación del aislamiento preventivo, social y obligatorio por la pandemia de COVID-19, el Ministerio de Planificación y Economía y la Administración Tributaria Provincial (ATP) vienen implementando una serie de medidas para mitigar la caída de la actividad económica, sobre todo el impacto que genera en las pymes, en los emprendedores, en los autónomos y en los demás profesionales chaqueños.

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La ministra de Economía, Maia Woelflin, indicó que estas medidas fueron “oportunamente comunicadas y analizadas” con las diferentes organizaciones empresarias y profesionales, “buscando consenso y participación de los actores involucrados, compartiendo los criterios de cuidar y sostener la supervivencia de las empresas locales y de las fuentes laborales”. Además, destacó la articulación con los equipos técnicos nacionales de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y de la Comisión Federal de Impuestos.


Por su parte, el titular de ATP, Danilo Gualtieri, afirmó: “Estamos en permanente contacto con las organizaciones empresarias y las entidades profesionales, evaluando medidas que pudieran implementarse o prorrogarse para la reactivación de la actividad económica, con el ánimo de apoyar y sobre todo acompañar a nuestros empresarios y contribuyentes”.

Las medidas implementadas fueron las siguientes:

Prórroga por el plazo de 30 días del vencimiento del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, respecto del anticipo 03/2020 para los Contribuyentes Locales que sean Monotributistas Categorías A y B, registrados al 1 de marzo de 2020.

Respecto a la reducción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período marzo 2020, para pequeños contribuyentes (monotributistas) categorías A-B, disponiéndose de una quita y reducción del impuesto devengado en el período mencionado por única vez de hasta el 100%, se elaboró el proyecto de Ley SCG 074/20.

Exclusión del padrón SIRCREB (Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias) de los monotributistas categorías A y B, quienes serán beneficiarios del subsidio de 10.000 pesos dispuesto por Decreto Nacional Nº 310 del 2020.

Prórroga del vencimiento del pago a cuenta - Formulario SI 2505 por el plazo de 30 días. Guía de traslado de producción primaria. Prórroga de la suspensión de términos y plazos administrativos de la Administración Tributaria Provincial hasta la medianoche del día 26 abril de 2020.

Remisión al Poder Legislativo del proyecto de Ley SCG 074/20 que propone la modificación de la ley de moratoria, ley 3118-F, en lo referente a los siguientes aspectos: 1-Se prorroga hasta el 31 de julio de 2020 el plazo de acogimiento. 2-Se incluyen en la regularización obligaciones fiscales cuyos vencimientos operan hasta el 31 de marzo de 2020. 3- Se modifican los efectos y requisitos del acogimiento estableciendo los mismos hasta la finalización del plan y no con plazo diferenciado, optando por la opción más beneficiosa para el contribuyente. En ese marco se propicia la ampliación de los periodos que se puedan incluir modificando el artículo 1°de la ley 3118 F, permitiendo la inclusión de los periodos enero y febrero de 2020 y la ampliación del plazo de acogimiento, estableciendo como fecha límite el 31 de Julio de 2020. Además se prevé eliminar el ingreso diferenciado de anticipo, como así también se modifican los efectos de la presentación estableciendo igualdad de condiciones y utilizando la opción más ventajosa para el contribuyente en todos los casos.

Prórroga de Vencimientos del Período marzo de 2020 cuyos vencimientos operaron en el mes de abril. CUIT terminados en 0 al 5, nueva fecha de vencimiento 29/04/20; y Cuit terminados en 6 al 9, nueva fecha de vencimiento 30/04/20.


Se excluyó de la prórroga de vencimientos a aquellos contribuyentes que tengan dado de alta rubros de actividades tales como supermercados, autoservicios, carnicerías, fruterías, verdulerías, farmacias, etc. Es decir aquellos contribuyentes que a pesar de la emergencia sanitaria han podido desarrollar actividades. Vencimiento para Contribuyentes de Convenio Multilateral, dispuesto por Disposición de Presidencia N° 04/2020 de la Comisión Arbitral con acuerdo de las Jurisdicciones.

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