Chaco: Por Decreto 432/2020 se aprueba el Protocolo Unificado de Actuación para la etapa de contención de coronavirus

El mismo establece entre otras cosas el aislamiento domiciliario obligatorio para todos los habitantes de la Provincia y personas que por cualquier circunstancia se encuentren en la misma en forma temporaria o casual.

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Un adulto responsable podrá realizar compra de productos alimenticios, medicinas y de primera necesidad.

Se dispone el receso total de actividades de oficinas públicas, manteniéndose las guardias mínimas solo para servicios esenciales, áreas críticas o sensibles, (servicios administrativos de liquidación de sueldos y haberes, áreas de tesorería, contaduría, hacienda y finanzas, unidades operativas y técnicas de apoyo para asistencia y mantenimiento de servicios esenciales, como energía eléctrica, agua, salud y asistencia social).


Se dispone la restricción total de circulación y permanencia en calles, espacios públicos, áreas de recreación y esparcimiento, rutas provinciales y nacionales del territorio provincial.

Únicamente podrán circular por la vía pública y rutas tanto provinciales como nacionales, para adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, asistencia a centros sanitarios, desplazamiento al lugar de trabajo en los casos de los servicios declarados esenciales y/o críticos, desplazamiento para la asistencia de y cuidado de personas y por último el desplazamiento a entidades financieras por causas de fuerza mayor o necesidad.

Se establece la obligatoriedad de reducir las frecuencias del servicio de transporte público urbano e interurbano de pasajeros con 30 minutos de diferencia entre cada unidad, podrán transportar solo el 50% de la capacidad total de personas sentadas. Se establece el cese de circulación del servicio de transporte público de pasajeros de media y larga distancia.

Los vehículos de transportes nacionales e internacionales que se encuentren de paso por la Provincia, no podrán arribar a terminales, efectuar paradas ni pernoctar en ningún punto del territorio provincial.

Se prohíbe la presencia de personas en salones, salas y oficinas de atención al público, las que por razones de necesidad debidamente declaradas deban permanecer abiertas, deberán respetar las medidas de seguridad sanitaria previstas en el decreto 432/2020.

Se dispone el cese total de actividades comerciales, industriales, de construcción y de servicios, tanto público como privado, con excepción de:

  • Abastecimiento de combustible.
  • Fabricación, procesamiento, distribución y comercialización de productos alimenticios y bebidas.
  • Fabricación, procesamiento, distribución y comercialización de productos de limpieza, higiene personal, hospitalarias y médicas.
  • Atención médica, odontológica, laboratorios bioquímicos.
  • Servicios de comunicación, audiovisuales y de telefonía.
  • Fabricación, procesamiento, distribución y comercialización de productos alimenticios para mascotas y atención veterinaria.
  • Centros de atención telefónica, no pudiendo superar en ningún momento una ocupación superior al 50% de la capacidad instalada.
  • Obras públicas y/o privadas referidas a la refacción, construcción o mantenimiento de la infraestructura sanitaria.
  • Empresas de seguridad y vigilancia.
  • Servicios fúnebres y salas velatorias.


Los bares, restaurantes, panaderías, quioscos y todo otro local comercial de elaboración y/o venta de comidas y/o panificados, solo podrán mantener abiertos sus comercios bajo la modalidad de delivery y/o retiro del local sin permanencia en el mismo.

Se dispone el aislamiento preventivo para las localidades críticas, comprendiéndose el área metropolitana (Resistencia, Barranqueras, Fontana y Puerto Vilelas) y las que se declaren como tal por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia. La medida implica la restricción para la circulación de personas y automóviles fuera de los ejidos de las localidades.

Se dispone el cese total de actividades en templos, cultos y congregaciones religiosas.

El incumplimiento establecido en el presente, dará lugar a las sanciones que resulten aplicables conforme la normativa vigente y en las penalidades previstas en los artículos, 202, 203, 205, 239 y concordantes de nuestro Código Penal.

Para acceder al Decreto completo, hacé click aquí.

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