Reuniones societarias en tiempos de coronavirus

(Por María Antonella Santalucia - Abogada y Magister en Derecho Empresario de DAHLGREN & ASOCIADOS) Ante la situación de público conocimiento causada a raíz de la propagación del coronavirus COVID-19, ha surgido la necesidad de adaptar la normativa de varios institutos legales y adecuar el ejercicio de derechos al aislamiento social, preventivo y obligatorio.

En materia societaria, la Inspección General de Justicia ha emitido la Resolución General 11/2020, publicada el 27 de marzo del 2020, mediante la cual se imponen algunos cambios relacionados a la manera de celebrar reuniones societarias.


La mencionada Resolución permite la celebración de reuniones de los órganos de administración y de gobierno de las sociedades bajo la modalidad a distancia, pero eliminando el requisito de integración de quórum suficiente (tal como se exigía por el art. 84 de la RG 7/2015 de la IGJ).

Anteriormente a la publicación de la Resolución General, para poder celebrar reuniones de directorio bajo la modalidad “a distancia”, en primer lugar, ello debía estar previsto en el estatuto social y además se necesitaba reunir quórum suficiente entre quienes se encuentren en el lugar de la reunión.

Con la modificación efectuada, el nuevo art. 84 menciona lo siguiente: El estatuto de las sociedades sujetas a inscripción ante el Registro Público podrá prever mecanismos para la realización de las reuniones del órgano de administración o de gobierno a distancia, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, y cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. La libre accesibilidad de todos los participantes;
  2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video;
  3. La participación con voz y voto de todos los miembros;
  4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital;
  5. Se debe conservar una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años;
  6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social;
  7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.

Es decir, durante todo el período en que por disposición del Poder Ejecutivo de la Nación, se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus eventuales prórrogas, se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de personas jurídicas celebradas a distancia aun cuando dicha posibilidad no se encuentre prevista en el estatuto social, siempre que las mismas cumplan con todos los recaudos previstos en la misma.

Para el caso que en lo sucesivo se quiera continuar adoptando este mecanismo de celebración de Asambleas, se deberá modificar el estatuto social previendo de manera expresa esta alternativa de celebración de reuniones.

Por otro lado, cabe mencionar que la legislación que crea las Sociedades por Acciones Simplificadas, mayormente conocidas como SAS (ley N°27.349), ya prevé  este tipo de celebración a distancia del organo de administración y gobierno, para los cuales se podrá utilizar medios electrónicos que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.


Al ser esta una ley de reciente sanción, la misma contempla soluciones más eficaces y a tono con las nuevas tecnologías.

Muchas de las soluciones adoptadas bajo esta extraordinaria situación servirán en lo sucesivo, facilitando obstáculos que fuera de la cuarentena puedan presentarse.

Particularmente, la solución transitoria dada por la IGJ a este tipo de cuestiones debería en lo sucesivo adecuarse a la normativa vigente, a fines de facilitar y agilizar las operaciones societarias, tanto dentro como fuera de la cuarentena.

Tu opinión enriquece este artículo:

Yerba mate y agricultura de precisión (la digitalización que empieza a transformar el NEA)

La digitalización productiva comienza a ganar escala en las economías regionales del NEA, y la yerba mate aparece como uno de los cultivos donde la agricultura de precisión empieza a redefinir prácticas históricas. A través de los grupos AgTech, el INTA impulsa la incorporación de monitoreo remoto, sensores e inteligencia artificial en producciones tradicionales, con el objetivo de mejorar la eficiencia, optimizar el uso de insumos y fortalecer la competitividad de cadenas productivas con márgenes ajustados.

Pensacola Beach (Florida), el lugar top para la juventud anglolatina que tenés que conocer

(Por Vera & Maurizio) Pensacola Beach, un destino turístico de renombre situado en la costa noroeste de Florida, se destaca como un paraíso de arena y mar en el Golfo de México. Con su combinación de playas de arena blanca, aguas cristalinas y una amplia gama de actividades al aire libre,ofrece una experiencia única para los visitantes ávidos de sol y diversión.

(Lectura de valor: 5 minutos)

Producción gráfica con valor agregado (packaging, branding y competitividad de las empresas del norte argentino)

En un mercado atravesado por la digitalización y el cambio en los hábitos de consumo, la industria gráfica del NEA viene atravesando un proceso de reconversión que la aleja del modelo tradicional de imprenta para transformarse en un proveedor integral de soluciones de marca, packaging y comunicación visual. Un ejemplo de ese proceso es Editar, la planta gráfica radicada en Resistencia que abastece a clientes locales, regionales y nacionales.

Lavadero automático en Posadas (innovación productiva, ahorro de recursos y nuevo modelo de servicios)

Posadas incorporó una innovación inédita en el NEA con la puesta en funcionamiento de Quick Quick Car Wash, un lavadero automático cero contacto que permite lavar y secar vehículos en pocos minutos, sin intervención humana y con un consumo de agua significativamente menor al de los sistemas tradicionales. El emprendimiento opera en Líbano 881, barrio Palomar, y forma parte de la franquicia nacional Aqua Express, de origen mendocino.