La medida se dispuso a través de la resolución general 5137/2022 publicada en el Boletín Oficial, y representa una extensión del beneficio por 60 días contemplado en el decreto 191/2021, que fijaba el vencimiento para el 30 de abril
"La medida forma parte de los instrumentos diseñados por el Gobierno para promover la creación de empleo en Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán", destacó la AFIP en un comunicado.
La norma suscripta por la titular del organismo, Mercedes Marcó del Pont, estableció que podrán extender al beneficio de la reducción gradual y temporaria de las contribuciones a los empleadores que incorporen personal en el curso del primer semestre de 2022.
De esta manera, quienes incorporen personal entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de junio de este año podrán acogerse a los beneficios establecidos en el decreto 191/2021.
Por cada mujer, travesti, transexual o transgénero contratada la reducción será del 80% durante el primer año, 55% durante el segundo y 30% durante el tercero.
En tanto, por cada varón contratado la reducción será del 70% durante el primer año, 45% durante el segundo y 20% durante el tercero.
No podrán acceder a los beneficios los empleadores y empleadoras que se encuentren incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal), reincorporen empleados que se hubieran desvinculado en los últimos 12 meses o realicen sustituciones de personal para encuadrar como beneficiarios.
Tu opinión enriquece este artículo: