Para dar cumplimento al presente régimen, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada de obras construidas sin permiso, la que deberá ser suscripta por el propietario o persona debidamente apoderada como único responsable, siendo esta la única documentación mínima exigible para poder acogerse al presente régimen.
Por presentación espontánea, la Municipalidad otorgará para el pago de la tasa correspondiente a los Derechos de Registración y/o Aprobación de la Documentación Técnica las siguientes modalidades de pago.
Pago contado o Plan de Facilidades de Pago
Los planos o croquis en condiciones de ser aprobados gozarán de un descuento del 20% de la liquidación determinada, con la reducción del 100% de los intereses devengados, en el caso de que el contribuyente opte por el pago contado.
En tanto que aquellos que decidan adherir a un Plan de Facilidades de Pago, tendrán que abonar anticipadamente el 20% de la liquidación determinada, y el resto deberá cumplimentar hasta en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un importe mínimo de $500 por cuota, fijándose una alícuota del 2% mensual de intereses por financiación.
Planos en contravención
A los planos que se encuentren en contravención se practicará por Pago Contado un 10% de descuento a la declaración determinada, con la reducción del 100% de los intereses devengados.
En tanto que de optar por las Facilidades de Pago, tendrán que abonar anticipadamente el 20% de la liquidación determinada, y el resto cumplimentar en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un importe mínimo de $500 por cuota, fijándose una alicuota del 2% de intereses por financiación.
En la Resolución se destaca que la Dirección de Obras Particulares determinará, conforme a los datos presentados en la declaración jurada y croquis o plano aprobado, la base imponible de los derechos (monto de obra) de acuerdo al artículo 216 del Código Fiscal (Ordenanza Nº 6525/16), y confeccionará la correspondiente liquidación de Derechos para la registración o aprobación de la documentación correspondiente, conforme lo preceptúa el artículo Nº 57 de la Ordenanza Tarifaria Nº 6526/16.
Superficies
Para las obras que no superen los 120 metros cuadrados (m2) se considerará finalizado el trámite con la sola presentación de la declaración jurada, el croquis que figura en el Anexo I y el pago de la tasa correspondiente.
En tanto que para las obras que superen los 120 metros cuadrados (m2) se deberá presentar además los planos conforme a la normativa vigente (Ordenanza Nº 4.169 y sus modificatorias y Ordenanza Nº 2466) los cuales tendrán un plazo para la presentación de 60 (sesenta) días a partir del vencimiento estipulado del 30 de junio de 2017. Cumplido el mismo operará la caducidad y pérdida de los derechos adquiridos en la misma.
Obras Nuevas
Los permisos de obras nuevas a construir que se tramiten durante la vigencia indicada del régimen, tendrá el siguiente beneficio, siempre que se encuadren en la situación prevista en el artículo Nº 57 Categoría A de la Ordenanza Nº 6526/16.
a) Por pago contado: se practicará un 20% de descuento a la liquidación determinada.
b) Plan de Facilidades de Pago: el contribuyente deberá abonar anticipadamente el 20% de la liquidación determinada y el resto hasta en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un importe mínimo de $500, fijándose una alícuota del 2% mensual de intereses por financiación.
¿Dónde me adhiero?
Para obtener la liquidación y mayor información sobre este nuevo régimen, los interesados pueden dirigirse al edificio central de ACOR en Av. La Paz 2.440, de 7.15 a 16.45 hs. ó bien consultar telefónicamente al número 379 4 437477.