Permiso para circular: cómo obtener el Certificado Único que rige desde hoy

El formulario se tramita online. Quiénes deben tramitarlo. Hay actividades exceptuadas que pueden tener los permisos anteriores. Quiénes tienen que presentar una declaración jurada.

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El Gobierno puso en marcha hoy el nuevo permiso digital que, para facilitar el traslado de personal de actividades esenciales por todo el territorio nacional.

Su fecha de entrada en vigencia era el 1 de abril pasado, pero hubo tantos inconvenientes para entrar a la página web y completar el formulario, que finalmente se pospuso hasta hoy su uso obligatorio.

Todo en medio del aislamiento social, obligatorio y preventivo dispuesto en principio hasta el martes 31 de marzo y que ahora se prorrogó hasta el 13 de abril próximo por la pandemia de coronavirus.

"El Certificado Único de Circulación" reemplaza a los de Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires, por lo tanto los que tenían salvoconductos anteriores deben reempadronarse y circular sólo con el nuevo.

Aunque hay algunas actividades que quedan exentas de éste último documento y podrán seguir circulando con los anteriores, en algunos casos sólo deberán firmar una declaración jurada.

El nuevo permiso único funcionará en Ciudad y Provincia de Buenos Aires y luego se irán sumando más jurisdicciones. El documento deberá ser presentado en los controles que se están realizando en rutas y accesos a la Ciudad con el objetivo de acatar el aislamiento social, obligatorio y preventivo anunciado por el gobierno nacional, en el marco de la pandemia por Covid-19 y la Emergencia Sanitaria. 

Con el certificado único, el Gobierno busca centralizar las autorizaciones en medio de la cuarentena, y a la vez limitar al máximo medidas contra el tránsito de mercaderías (incluidas entre las esenciales) que emanaron de más de 70 municipios en la última semana y complicaron el desplazamiento de alimentos, lo que de persistir puede implicar faltantes o desabastecimiento.

"Es competencia del Ministerio del Interior atender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la República", resalta la resolución que puso en marcha el CUCH el domingo 29 de marzo pasado.

En tanto, la resolución 83 del Ministerio de Transporte, del domingo 5 de abril puso en marcha los "recaudos mínimos" que tienen que tener los certificados para circular en todo el país.

Reseñó que los permisos "anteriores seguirán teniendo vigencia hasta que fueran derogados o en su defecto, al finalizar el aislamiento social preventivo y obligatorio decretado por el Gobierno.

Además, se invita a las autoridades de las provincias, municipios, a la Ciudad de Buenos Aires y al Poder Judicial a emitir sus certificados siguiendo los mismos recaudos definidos por el gobierno nacional.

Quiénes deben tramitar el certificado

El trámite está dirigido a todos los habitantes que queden exceptuados del régimen de aislamiento social obligatorio y preventivo, y no dispongan de una acreditación estatal previa válida, tal como indica el decreto 297/2020, explicaron desde el Ministerio de Transporte.

El nuevo certificado deberá ser presentado en los controles que se realizan en vía pública. rutas y accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y busca garantizar y acelerar el tránsito de los servicios esenciales, como el personal de salud, así como el acatamiento de la cuarentena por parte del resto de los ciudadanos.

Las demoras del miércoles 25 en el Puente Pueyrredón. Foto: Telam

Además, todos los declarantes de excepciones vinculados a servicios de salud y que utilicen vehículos para el desarrollo de sus actividades, tendrán a su disposición la opción “Oblea para vehículos afectados al Servicio de Salud”, la cual deberá ser exhibida en el parabrisas del vehículo para poder movilizarse, con el fin de facilitar y acelerar su circulación.

El Gobierno aclaró que el nuevo permiso no debe ser tramitado para la población en general que, cumpliendo el aislamiento, debe salir de su casa para comprar alimentos, medicamentos y artículos de limpieza.

Cómo se tramita el nuevo permiso

  • Acceder a la web de Trámites a Distancia 
  • Ingresar y registrarse con DNI o usuario y clave de AFIP (ver otras opciones disponibles).
  •  Completar en el buscador de palabras claves “Solicitud de Permiso de Circulación”.
  • Hacer click en “Iniciar trámite”.
  • Completar el formulario con los datos personales solicitados y hacer clic en “Guardar”.
  • Finalmente, seleccionar el botón “Confirmar trámite” y aguardar a recibir un Número de Expediente.

Cómo se obtiene el certificado

Una vez completados los pasos para tramitar el permiso, se recibirá el Número de Expediente.

El solicitante deberá dirigirse a la solapa “Mis trámites” ubicada en el borde superior de la pantalla, seleccionar la opción “Finalizados”, ubicada en el margen izquierdo de la web, y hacer doble clic sobre el trámite en cuestión.

Una vez ubicado sobre el documento “Permiso de circulación”, en la columna “Acción” hay que seleccionar la opción “Ver”, indicada con el símbolo de un ojo. Allí se podrá abrir el documento que se descarga para visualizar el permiso.

Qué actividades quedan exceptuadas

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de Justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. 
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. 
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias. 
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. 
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica. 
  • Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA  disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
  • Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
  • Producción y distribución de biocombustibles.
  • Operación de centrales nucleares.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
  • Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
  • Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
  • Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
  • Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  • Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
  • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.
  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  • Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  • Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  • Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  • Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  • Inscripción, identificación y documentación de personas.

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