Este decreto también incorpora como segundo párrafo del artículo 218 de la Ley de Contrato de Trabajo, el siguiente:
“El empleador no podrá invocar justa causa cuando el Gobierno Nacional o por ley del Honorable Congreso de la Nación se haya declarado una situación de emergencia, crisis o desastre.
Y como segundo párrafo del artículo 221 de la Ley de Contrato de Trabajo, el siguiente:
“Cuando se trate de situaciones no imputables al empleador, éste sólo podrá invocar fuerza mayor cuando existan declaraciones de emergencia, crisis o desastre declaradas por el Gobierno Nacional o el Honorable Congreso de la Nación.”
También se decretan cambios en las Leyes 24.522, 24.441 y 24.486
“Prorrógase, en todos los procesos concursales presentados con anterioridad y regidos por la Ley 24.522 y sus modificatorias, el vencimiento del denominado período de exclusividad, por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles judiciales, contados desde la fecha de vencimiento prevista o desde la última prórroga otorgada por el Juez del concurso.”
“Suspéndase, por el plazo previsto en el artículo 4°, la ejecución de cualquier tipo de garantías de obligaciones financieras que, de cualquier modo, impliquen la transferencia de control de las sociedades concursadas o sus subsidiarias.”
“Suspéndase por el plazo de ciento ochenta días hábiles judiciales contados a partir de la vigencia de la presente ley en los concursos preventivos, la totalidad de las ejecuciones judiciales y extrajudiciales, incluidas las hipotecarias y prendarias de cualquier origen que éstas sean, así como también las previstas en la Ley 24.441, en el artículo 39 del decreto-ley 15.348, en la Ley 9.643 modificada por la Ley 24.486 y las previstas en el artículo 23 de la Ley 24.522.”
“Ampliar, en los casos de acuerdos concursales judiciales o extrajudiciales homologados en los términos de la Ley N° 24.522, modificada en lo pertinente mediante Ley N° 25.589, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor, por un año a contar desde que las obligaciones homologadas en el concordato sean exigibles.”
También contempla la prórroga por 180 días del pago de contribuciones de los empleadores al Sistema de la Seguridad Social a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
También el presidente lanzó un programa de ayuda a empresas en crisis, donde se estipula que los saldos impagos de las tarjetas de créditos, deberán refinanciarse con una tasa de interés tope del 49% anual, es decir que aquella persona que no pueda pagar al vencimiento de la nueva fecha límite, se suprimirán los intereses punitorios.
Se instó a los Bancos a la obligación de habilitar buzones de depósito y un sistema de recepción de dinero por montos mayores en todas sus sucursales.
Por fuera de las normas del BCRA, se está buscando una solución para aquellos que, por haber perdido sus ingresos, no tengan forma de hacer frente a los vencimientos que lleguen en los próximos meses.
Los monotributistas de las categorías C en adelante y los autónomos que son los que están al frente de este tipo de reclamos, reúnen a 1,5 millones de personas en todo el país.