El Indec informó que al cierre del primer trimestre de 2017 poco más de un tercio de los asalariados no hizo aportes para la jubilación.
Relevamientos de la AFIP arrojaron elevados índices de informalidad laboral en los sectores textil, construcción y tareas rurales (AFIP). El relevamiento determinó que, a grandes rasgos, el mercado de trabajo se reparte en 74,2% de trabajadores en relación de dependencia, y 25,8% de no asalariados, como los autónomos, monotributistas puros, empleados en casas particulares y monotributistas sociales.
Entre los asalariados, el organismo de estadística estimó que un 33,3% trabajó sin que su empleador le hiciera los aportes y contribuciones para el Sistema de Seguridad Social, por lo tanto a ese grupo se lo califica de empleado en negro, o en la informalidad.
Noroeste argentino
La mayor proporción de informalidad laboral se registró en el Noroeste Argentino con 40,7% de los asalariados, y el menor en la región Patagónica 18,9 por ciento
El empleo en negro se estima que se desagrega en 4,5 millones de personas asalariadas y 1,2 millones de cuentapropistas
El relevamiento del Indec determinó que la mayor proporción de asalariados en negro se registró en el NOA con 40,7% de los trabajadores en esa condición; seguido por Cuyo 35,2%; NEA 34,1%; Gran Buenos Aires 33,2%, resto de área Pampeana 32,7% y la menor relevancia en la zona Patagónica, con 18,9% de los ocupados en relación de dependencia.
NEA
Según las últimas estadísticas que presentó el Indec, Corrientes tiene un 37,6% de trabajo informal, siendo así la provincia con el indicador más elevado del NEA.
En la región Noreste el indicador más elevado correspondió a Corrientes, con 37,6%, Posadas con un 30,9%, Formosa con 27,9% y Gran Resistencia con 27,3 por ciento.
Indemnización
Multa por relación totalmente “en negro” o no registrada (art. 8 ley 24.013): el empleador que no registrare una relación laboral, abonará al trabajador afectado, una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación.
*En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario.