La Resolución 240-E/2017 de la Secretaría de Comercio, que lleva la firma de su titular, Miguel Braun, simplifica la información que debe exhibirse en los comercios, ya que deberá indicarse el precio al contado, así como también el valor del anticipo si lo hubiera, la cantidad de cuotas en que se divida la financiación de la compra y el precio de cada una de ellas.
El subsecretario de Comercio Interior, Javier Tizado, afirmó que los cambios realizados al programa significan más opciones para que los consumidores puedan decidir mejor sus compras, y simplifican la operatoria a los comerciantes.
Desde la Secretaría destacaron que “sólo para los casos de comercio electrónico y de las publicidades en medios masivos, deberá agregarse el costo financiero total (CFT) de cada alternativa de financiación”.
Puntualizando que el primer cambio surge del diálogo con los comerciantes y los consumidores, indicaron que en los casos en que los comercios y las entidades financieras absorban totalmente el costo de financiación podrá utilizarse la expresión 'sin interés'.
“Ahora, no tendrán la obligación de exhibir el CFT cuando se trate de una compra financiada”, explicaron en el área que conduce Miguel Braun, y precisaron que “para el caso de las publicidades masivas o comercios online, se mantiene el requisito”. También señalaron que la anterior resolución permitía el uso de la expresión 'sin interés' en el caso de que el banco se hiciera cargo de los costos de financiación.
“Ahora, se habilita también a que cada comercio decida en función de su estrategia de comercialización absorber costos y así comunicarlo. Así, los comercios podrán informar 'sin interés' cuando el costo de financiación sea asumido por ellos o la entidad financiera”, remarcaron en Comercio.
"Quienes comercialicen productos o servicios en cuotas no podrán incluir en sus anuncios, publicidades o mensajes, bajo cualquier forma de difusión la frase 'sin interés' o cualquier otra similar, cuando el costo de financiación sea trasladado total o parcialmente al precio de venta al consumidor, entendiéndose por ello cuando el precio de contado sea inferior a la sumatoria del valor de las cuotas", señala la Resolución.
Asimismo, se establece que "el costo financiero total se expresará en forma de tasa efectiva anual, en términos porcentuales, sin decimales". También define que el CFT "se determinará agregando al interés, el efecto de las comisiones y los cargos vigentes al momento de la contratación que se relacionen con la financiación de la venta o con el costo del medio de pago utilizado".