Para el Tramo III, el cual incluye a los peajes de Makallé y del puente interprovincial "General Belgrano" la tarifa mínima será de 900 pesos (actualmente es de 300 pesos) para vehículos de dos ejes/automóviles de hasta 2.30 metros de altura.
Los otros valores fueron fijados en los siguientes costos:
-
Dos ejes/camiones de más de 2.30 metros de altura, y de tres y cuatro ejes/automóviles con acoplado de menos de 2.30 metros de altura: de $ 600 se irá a $ 1800.
-
Tres y cuatro ejes/camiones de más 2.30 metros de altura: de $ 900 se irá a $ 2700.
-
Cinco y seis ejes/camiones de más de 2.30 metros de altura: de $1200 se irá a $ 3600.
-
Más de seis ejes/camiones de más 2.30 metros de altura: de $1500 se irá a $ 4500.
Luego de su publicación en el Boletín Oficial mediante RESOL-2024-66-APN-DNV#MEC, la reestructuración podrá verse reflejada en las estaciones de peaje a partir de este viernes 26 de abril a las 00 horas. Las tarifas se redondearán a múltiplos de $ 100 para facilitar la gestión de cambio en vías de cobro.
La aprobación del nuevo esquema, que fue sometido a una evaluación técnica por parte de Vialidad Nacional, responde al considerable aumento registrado en la variación de precios de ciertos componentes principales de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento y servicios de apoyo, que inciden en el nivel de prestación de los servicios al usuario. La última actualización había sido realizada en noviembre de 2023.
Según un nuevo lineamiento del Gobierno nacional, a partir del mes de junio se efectuará un procedimiento de revisión mensual tarifaria a fin de evitar atrasos que puedan afectar la prestación de servicios en los corredores viales en cuestión.
Este nuevo mecanismo tendrá como propósito verificar el valor que surge de multiplicar la tarifa vigente de la empresa concesionaria por el Coeficiente de Variación Tarifaria, cuya composición se encuentra disponible en la resolución publicada en el Boletín Oficial.
Esta modalidad se aplicará hasta el 31 de diciembre del corriente año y se efectuará siempre y cuando las tarifas resultantes sean equivalentes o inferiores a las que resultaren de la actualización tarifaria prevista en el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales del Contrato de Concesión.