Así mismo, la Resolución General 5422/2023 determina la «la necesidad de realizar adecuaciones sistémicas que permitan el cobro mediante el débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito, conllevan a establecer una fecha de vencimiento especial para el ingreso del aporte personal de los trabajadores autónomos correspondiente al mes de septiembre de 2023, respecto de los sujetos exceptuados del beneficio».
Con este anuncio, se benefician 701 mil profesionales y pequeños comerciantes autónomos
El vencimiento del aporte personal de los trabajadores autónomos, cualquiera fuera la categoría que revistieren, correspondiente a este mes y octubre se posterga hasta el 5 de marzo de 2024 para las CUIT terminadas en 0, 1, 2 y 3; 6 de marzo para 4, 5 y 6; y 7 de marzo, para 7, 8 y 9.
Mientras que para las mismas obligaciones de noviembre y diciembre se corre para el 5, el 8 y el 9 de abril del año próximo, de acuerdo a las mismas terminaciones de CUIT.
En cuanto al impuesto al valor agregado (IVA) a ingresar en este mes y en octubre, su vencimiento se pasa para el 18 de marzo de 2024 para las CUIT que finalizan en 0 y 1; 19 de marzo, 2 y 3; 20 de marzo, 4 y 5; 21 de marzo, 6 y 7; y 22 de marzo, 8 y 9.
Para los pagos de noviembre y diciembre, las nuevas fechas serán 18 de abril, para CUIT con terminación en 0 y 1; 19 de abril, 2 y 3; 22 de abril, 4 y 5; 23 de abril, 6 y 7; 24 de abril, 8 y 9.